LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR LA PARIDAD EN EL PROCESO ELECTORAL JUDICIAL EXTRAORDINARIO 2025 DEL ESTADO DE MÉXICO Artículo 1. Los presentes Lineamientos son de orden público y de observancia general para el Instituto Electoral del Estado de México, así como para las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria para ocupar los cargos de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, y Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado de México. De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Código Electoral del Estado de México; así como con los reglamentos y diversa normatividad que para tal efecto apruebe el Consejo General de este Instituto. Artículo 2. Los presentes Lineamientos tienen por objeto garantizar el cumplimiento del principio constitucional de paridad en la asignación de cargos de las personas juzgadoras a que se refiere el artículo anterior, así como impulsar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Artículo 3. La interpretación y aplicación de estos Lineamientos se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional en atención a lo dispuesto por el artículo 5, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el artículo 2 del Código Electoral del Estado de México. Artículo 4. Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá por: I. Ajuste de paridad: Método que se implementará en la asignación de cargos en el proceso electoral extraordinario de personas juzgadoras, como una medida compensatoria, en aquellos casos en los que las mujeres se encuentren subrepresentadas, atendiendo a los principios: democrático y de paridad de género. II. Alternancia de género: Mecanismo para lograr la integración equilibrada entre los géneros con el fin de garantizar la observancia del principio de igualdad en el acceso al cargo. III. CEEM: Código Electoral del Estado de México. IV. CG: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sin la participación de las representaciones de los partidos políticos en términos del artículo 570 del CEEM. V. IEEM: Instituto Electoral del Estado de México. VI. Legislatura: LXII Legislatura del Congreso del Estado de México. VII. Materia de Especialización: Las materias Civil, Familiar, Penal, Laboral y Mixto de primera instancia, señaladas en la convocatoria para integrar los listados de personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado de México. VIII. Paridad de género: Principio Constitucional que garantiza la igualdad política entre mujeres y hombres, en candidaturas a cargos de elección popular y en asignación de cargos; consiste en una medida dirigida a alcanzar la igualdad sustantiva y disminuir, de manera significativa, la persistente brecha de género. IX. Personas Juzgadoras: Presidenta o Presidente, Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado de México, electas de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía. X. Perspectiva de género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género; promueve la igualdad a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, así como la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social, en los ámbitos de toma de decisiones. XI. Subrepresentación: Es la desproporción de cargos ocupados por mujeres, respecto a los ocupados por hombres, que se puede presentar en la integración de cargos en el proceso electoral judicial extraordinario del Estado de México. Artículo 5. En su caso, en la sustitución de candidaturas que se reciban posterior a la entrega de las listas al IEEM por parte de la Legislatura, se deberá observar el cumplimiento al principio de paridad; por lo que las nuevas postulaciones, deberán ser del mismo género al originalmente postulado, salvo en el caso de que una mujer sustituya a un hombre. I. En caso de incumplimiento, la Dirección de Partidos Políticos lo informará a la Presidencia del CG, esta última requerirá a la Legislatura para que, en un plazo de hasta 36 horas, contando a partir de la notificación correspondiente, realice los ajustes necesarios. II. La Dirección de Partidos Políticos elaborará un informe de los requerimientos vinculados a las sustituciones y su cumplimiento, y lo remitirá a la Secretaría Ejecutiva, a fin de hacerlo del conocimiento del Consejo General y áreas vinculadas para mantener los registros actualizados, en términos de la normatividad aplicable. Artículo 6. El principio de paridad de género se promoverá desde el diseño de cada boleta electoral, a partir de la definición del número de candidaturas por género por las que podrá votar el electorado, de modo que se cuente con certeza respecto de la cantidad de hombres y mujeres que podrán ocupar los cargos de personas juzgadoras sujetos a elección. Cada boleta electoral contendrá el número de cargos a elegir por entidad, región o distrito y, en su caso, materia para cada género. Artículo 7. Para el ejercicio del voto se seguirán las siguientes directrices: I. Para la elección de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado: a) El electorado podrá votar por hombre o mujer, al tratarse de un solo cargo vacante. II. Para la elección de Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial: a) El electorado podrá votar por tres mujeres y dos hombres.1 1 De conformidad con lo dispuesto en la base primera de la Convocatoria pública para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de personas juzgadoras que ocuparán los cargos de la presidencia del Tribunal Superior de Justicia, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia, y juezas y jueces del Poder Judicial del Estado de México. III. En las elecciones de magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, así como Juezas y Jueces del Poder Judicial: a) En las regiones o distritos donde exista un sólo cargo vacante por materia, el electorado podrá votar por mujer u hombre. b) En las regiones o distritos donde existan cargos vacantes con número par por materia, el electorado podrá votar por la mitad de mujeres y la mitad de hombres. c) En los distritos y materias en donde existan cargos vacantes con número impar por materia, el remanente se asignará a mujeres. Artículo 8. Para la asignación del cargo de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, se atenderá lo siguiente: I. Se conformarán dos listas, una de mujeres y otra de hombres, en orden descendente de acuerdo con el número de votos obtenidos a nivel estatal. II. Será electa la persona que obtenga el mayor número de votos en la elección extraordinaria, por un periodo de dos años. III. Para los tres periodos subsecuentes, la asignación se realizará observando el principio de alternancia de género considerando las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos en la elección a nivel estatal, y que, además hayan sido electas en su respectiva jurisdicción, en términos del artículo 603 del CEEM. Artículo 9. Para la asignación de los cargos de Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, se atenderá lo siguiente: I. Se conformarán dos listas, una de mujeres y otra de hombres, en orden descendente de acuerdo con el número de votos obtenidos a nivel estatal. II. Serán electas las dos candidaturas que obtengan el mayor número de votos, en ese caso, una deberá ser asignada a una mujer y otra a un hombre, las cuales ocuparán el cargo por un periodo de ocho años. III. Las tres Magistraturas restantes se asignarán iniciando con la lista de mujeres, observando el principio de alternancia de género, ocuparán el cargo por un periodo de cinco años. Artículo 10. Para la asignación de los cargos de Magistradas o Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, se atenderá a lo siguiente: I. La asignación se realizará atendiendo al número de cargos a elegir para mujeres y hombres establecidos en cada boleta, de manera alternada por región y materia de especialización, iniciando con el listado de mujeres, hasta integrar la totalidad de cargos. II. Se conformarán dos listas por cada región judicial y materia de especialización, una de mujeres y otra de hombres, en orden descendente de acuerdo con el número de votos obtenidos. III. La asignación se realizará entre las candidaturas de mujeres y hombres con el mayor número de votos, por región y materia de especialización, en términos del artículo 7 de los presentes lineamientos. IV. En las regiones judiciales que consideren una sola vacante de determinada especialidad, se asignará, al hombre o la mujer con el mayor número de votos obtenidos. V. En ninguna región podrán resultar electos más hombres que mujeres más allá de una diferencia de uno, considerando los números nones. Sin embargo, en el caso de que resulten electas más mujeres que hombres, sí podrá haber una distancia de más de uno, en cumplimiento al principio de paridad flexible. Artículo 11. Para los cargos de Juezas y Jueces del Poder Judicial, en la asignación se atenderá lo siguiente: I. La asignación se realizará atendiendo al número de cargos a elegir para mujeres y hombres establecidos en cada boleta, de manera alternada por distrito y materia de especialización, iniciando con el listado de mujeres, hasta integrar la totalidad de cargos. II. Por cada materia de especialización y distrito, se conformarán dos listas, una de mujeres y otra de hombres, en orden descendente de acuerdo con el número de votos obtenidos. III. La asignación se realizará entre las candidaturas de mujeres y hombres con el mayor número de votos, por distrito y materia de especialización, en términos del artículo 7 de los presentes lineamientos. IV. En los distritos judiciales que consideren una sola vacante de determinada especialidad, se asignará, inicialmente al hombre o la mujer con el mayor número de votos obtenidos, considerando que se podrán realizar los ajustes de paridad de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de estos lineamientos. V. En ningún distrito podrán resultar electos más hombres que mujeres más allá de una diferencia de uno, considerando los números nones. Sin embargo, en el caso de que resulten electas más mujeres que hombres, sí podrá haber una distancia de más de uno, en cumplimiento al principio de paridad flexible. Artículo 12. En caso de que sea necesario realizar ajustes, para alcanzar la paridad de género en la asignación de cargos, tratándose de Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, y Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado de México, debe valorarse cada caso particular, con el objeto de que la incidencia de las medidas tendentes a alcanzar la paridad, no impliquen una afectación desproporcionada o innecesaria a otros principios rectores de la función electoral. Artículo 13. Para realizar los ajustes de paridad, en su caso, referidos en el artículo 11 el CG deberá observar los siguiente: I. Se realizará la sumatoria total de espacios asignados por género, cargo, distrito y materia, a fin de advertir su integración paritaria. II. Se identificará el porcentaje de subrepresentación de mujeres en aquellos distritos que tengan, por lo menos, dos cargos vacantes únicos por materia de especialización. Aquellos cargos de materia de especialización únicos en el estado no formarán parte de los que puedan sufrir modificaciones. III. Los distritos judiciales que se ubiquen en este supuesto deberán ordenarse de mayor a menor subrepresentación de mujeres. IV. Con base en la lista estipulada en la fracción anterior, el primer ajuste se realizará en la vacante única de la materia de especialización con mayor subrepresentación de mujeres a nivel estatal. Así, se sustituirá al hombre que haya resultado ganador, por la mujer más votada en la materia del distrito en cuestión. V. Se harán los ajustes por distrito que permitan disminuir porcentaje de subrepresentación por materia de especialización a nivel estatal. VI. Los ajustes subsecuentes, necesarios para alcanzar la paridad, deberán efectuarse siguiendo el orden previamente establecido en el listado de distritos con mayor subrepresentación.